La sentencia refuerza la protección del trabajador frente a obstáculos procesales cuando hay riesgo de indefensión
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 489/2025, de 27 de mayo, en la que afirma que el derecho de acceso a la justicia no puede verse restringido por defectos formales cuando estos son subsanables y existe riesgo de indefensión. El fallo supone un respaldo al principio «pro actione», que prioriza la protección judicial efectiva frente a interpretaciones procesales excesivamente rígidas.
El caso se refiere a una trabajadora que demandó a la Asociación ASISPA por despido, pero que no aportó en plazo las copias requeridas del escrito de demanda, un requisito formal que, en otros órdenes jurisdiccionales, podría haber supuesto la inadmisión directa. El juzgado de instancia archivó el procedimiento por este motivo, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicha decisión. ASISPA recurrió en casación, pero el Supremo ha confirmado la validez de la demanda.
Principio pro actione frente al formalismo excesivo
En su razonamiento, la Sala de lo Social del Alto Tribunal recuerda que los procedimientos por despido tienen un plazo de caducidad muy breve —20 días hábiles—, lo que obliga a interpretar las normas procesales de forma flexible y garantista, para evitar perjuicios irreparables al trabajador.
Asimismo, el Supremo aclara que el artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite tener por no presentada una demanda por no adjuntar copias, no puede aplicarse automáticamente en el proceso laboral, donde rigen principios específicos orientados a garantizar la tutela judicial del trabajador.
Relevancia para la práctica laboral
Esta resolución tiene especial trascendencia para abogados laboralistas y operadores jurídicos, al sentar doctrina sobre la necesidad de ponderar el fondo del derecho en juego por encima de errores formales menores. De este modo, el Supremo reafirma que los defectos subsanables no deben convertirse en barreras desproporcionadas para acceder a un juicio justo, especialmente en litigios tan sensibles como los de despido.
Fuente: Noticias Jurídicas / Poder Judicial (julio 2025)