EL TSJ DE MADRID RECONOCE UNA INDEMNIZACIÓN DE 14.000 EUROS A LA FAMILIA DE UNA MUJER FALLECIDA POR EL RETRASO DE UNA AMBULANCIA

La Sala de lo Contencioso-administrativo considera que existió una pérdida de oportunidad asistencial, derivada de un error en la asignación de la UVI móvil

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia 237/2025, ha condenado a la Administración a indemnizar con 14.000 euros a los familiares de una mujer que falleció mientras esperaba una ambulancia del servicio SUMMA 112. El fallo judicial reconoce que un error en la gestión de las llamadas provocó un retraso relevante en la asistencia, lo que constituye una pérdida de oportunidad asistencial indemnizable.

La sentencia considera probado que la confusión entre dos llamadas al servicio de emergencias demoró la llegada de la UVI móvil al domicilio, circunstancia que fue admitida posteriormente por la propia Administración. Aunque no se puede determinar con certeza el momento exacto en que la paciente sufrió la parada cardiorrespiratoria, la Sala concluye que una actuación médica más temprana hubiera mejorado el pronóstico vital.

Error reconocido y responsabilidad administrativa

El Tribunal destaca que no se discute la existencia del retraso, ni la posibilidad de que la atención médica pudiera haber evitado el desenlace fatal. Aunque se desconozca el número exacto de minutos que se habrían ganado de no haberse producido el fallo, se subraya que en situaciones críticas incluso pequeñas demoras pueden tener consecuencias determinantes.

Además, la resolución aclara que el retraso no se debió ni a la distancia, ni a factores externos, ni a falta de medios, sino a una deficiente gestión interna del sistema de emergencias, lo que refuerza la responsabilidad de la Administración. El TSJ señala que basta con que existiera cierta probabilidad de éxito asistencial para que proceda una compensación económica, sin necesidad de demostrar con certeza absoluta que el fallecimiento se habría evitado.

Un derecho a la asistencia diligente

El fallo también recuerda que, pese a que la medicina conlleva incertidumbres inherentes, los ciudadanos tienen derecho a recibir una atención sanitaria diligente, con todos los medios disponibles que ofrece la ciencia médica y que están a disposición de los servicios públicos de salud.

En su denuncia, los hijos de la fallecida alegaron también que el equipo médico decidió no aplicar maniobras de reanimación cardiopulmonar al llegar al domicilio, al considerar erróneamente que se trataba de una paciente paliativa. Sin embargo, el tribunal desestima esta acusación por falta de pruebas concluyentes.


Fuente: Noticias Jurídicas (16/07/2025)

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