El Real Decreto-ley 9/2025, publicado en el BOE el 30 de julio de 2025, modifica el Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley General de la Seguridad Social, completando así la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional.
1. Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado
Se incrementa el permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de 16 a 19 semanas por progenitor, intransferibles. Dos semanas se podrán disfrutar de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
En familias monoparentales, el permiso se amplía a 32 semanas, incluyendo cuatro semanas de cuidado parental hasta los 8 años.
El permiso mantiene la percepción íntegra de la base reguladora, financiado por la Seguridad Social.
2. Empleo público
Se igualan las condiciones con el sector privado: 19 semanas retribuidas, con 6 obligatorias inmediatas y 11 voluntarias hasta los 12 meses del menor, más 2 semanas de cuidado parental hasta los 8 años.
Se regula el permiso parental no retribuido, de 8 semanas de duración.
3. Supuestos especiales
En casos de nacimientos múltiples o discapacidad, se añaden 2 semanas adicionales al permiso, una por progenitor.
En cumplimiento de la STC 140/2024, se equiparan los derechos de familias monoparentales, permitiendo la acumulación de las semanas no disfrutadas por un segundo progenitor.
4. Vigencia y aplicación
Entrada en vigor: 31 de julio de 2025.
Las semanas de permiso por cuidado parental aplicables hasta los 8 años del menor serán de aplicación a hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
El disfrute y solicitud de las nuevas semanas podrá efectuarse a partir del 1 de enero de 2026, sin necesidad de nuevo reconocimiento de derecho.
Este nuevo marco refuerza el reparto corresponsable de cuidados, consolidando un sistema más equitativo y ajustado a las exigencias europeas en materia de conciliación.
Autor: Glicerio Pachamora D