La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia el 5 de junio de 2025 (rec. 1806/2023, SAN 2896/2025) desestimando íntegramente el recurso interpuesto por D. Rodolfo, nacional de Costa de Marfil, contra la resolución dictada por el Ministerio del Interior el 14 de julio de 2023, por la que se le denegaba el reconocimiento de la condición de refugiado, la protección subsidiaria y la autorización de residencia por razones humanitarias.
El recurrente formuló su solicitud de protección internacional con fecha 24 de enero de 2023. En la entrevista realizada, alegó haber abandonado su país tras un conflicto familiar motivado por la disputa de una herencia y por presiones para contraer matrimonio con una prima, acompañadas de amenazas y agresiones por parte de un tío.
El 24 de abril de 2024 interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria, admitido a trámite mediante decreto de 25 de abril de 2024, y formalizó demanda el 3 de junio de 2024, solicitando también el reconocimiento de la residencia por razones humanitarias. La Administración contestó a la demanda el 17 de julio de 2024, oponiéndose a todas las pretensiones. El procedimiento quedó concluso para sentencia el 30 de mayo de 2025, celebrándose la deliberación y fallo el 4 de junio siguiente.
En cuanto al fondo, la Sala ratifica la decisión administrativa al concluir que el relato del actor describe una problemática de índole exclusivamente familiar, sin relación con los supuestos persecutorios recogidos en el artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. La sentencia recuerda que no se han acreditado ni agentes de persecución conforme al artículo 13 de la citada Ley, ni la ineficacia o negativa de las autoridades marfileñas a ofrecer protección efectiva.
Asimismo, en relación con la protección subsidiaria prevista en los artículos 4 y 10 de la misma norma, la Sala concluye que no se ha probado la existencia de riesgo cierto de daño grave (pena de muerte, tortura o violencia indiscriminada) conforme a la doctrina jurisprudencial del TJUE contenida en los asuntos Elgafaji (C-465/07) y Diakité (C-285/12).
En lo relativo a la solicitud de residencia por razones humanitarias, introducida ex novo en el escrito de demanda, el tribunal señala que no fue objeto de solicitud formal ante la Administración, lo que impide su valoración en sede contenciosa. En todo caso, se descarta la existencia de una situación de especial vulnerabilidad del recurrente, al tratarse de alegaciones de carácter genérico —como la pobreza estructural en su país de origen o la peligrosidad del trayecto migratorio— que no cumplen el estándar jurisprudencial fijado por la STS de 24 de julio de 2024 (rec. 771/2023), que exige un “riesgo tangible de desprotección” relacionado con conflictos o disturbios graves que afecten a los derechos fundamentales.
Por todo lo anterior, el recurso fue desestimado en su integridad, con imposición de costas al recurrente hasta un máximo de 1.000 euros conforme al artículo 139.4 de la LJCA. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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Fuente: Noticias Poder Judicial