UN TRIBUNAL EXIME A UN PADRE DE PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA DE SU HIJA DE 23 AÑOS

El fallo establece límites a la obligación de alimentos para hijos mayores de edad

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón ha admitido el recurso de un padre que solicitaba que se extinguiera la obligación de hacerse cargo de los 624,60 euros mensuales de pensión alimenticia de su hija de 23 años, así como de la proporción correspondiente de los gastos extraordinarios, puesto que la joven ya había terminado sus estudios y conseguido un empleo relacionado con su formación.

Una decisión revocada en segunda instancia

El Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza estimó inicialmente la demanda paterna, pero la Audiencia Provincial revocó esa decisión, entendiendo que la obligación debía mantenerse.

Argumentos del padre: formación terminada y empleo estable

En su recurso ante la Sala Civil del TSJ, el progenitor expuso que su hija finalizó el Bachillerato y posteriormente cursó un Grado Superior en Higiene Bucodental. Tras superar dicha formación, fue contratada con carácter indefinido y a jornada completa.
Sin embargo, renunció voluntariamente a ese trabajo a los ocho meses para iniciar estudios universitarios de Odontología. Además, el padre consideraba que el hecho de comenzar una carrera universitaria de la misma rama profesional que el grado previamente finalizado, unido a que ya había tenido acceso al mercado laboral, justificaba la extinción de la pensión de alimentos, tal como se reconocía en la resolución de primera instancia.

La Audiencia consideró que la hija no había finalizado su proceso educativo

La Audiencia Provincial de Zaragoza, al revocar esa sentencia, consideró que la joven no había concluido su formación, y que además carecía de plena autonomía económica y personal.
Según dicho órgano, el hecho de cursar un grado de Formación Profesional como vía de acceso a la universidad no podía considerarse como la finalización definitiva del proceso educativo, especialmente cuando un año después se matriculó en la carrera de Odontología. También entendía que el contrato laboral al que renunció era de naturaleza temporal o circunstancial, y no acreditaba una estabilidad económica suficiente que justificara la supresión de la pensión.

El TSJ discrepa: no se debe financiar la educación elegida voluntariamente

Sin embargo, los magistrados del alto tribunal aragonés discrepan y recuerdan que, conforme a la interpretación del artículo 69 del Código de Derecho Foral de Aragón (CDFA), la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad sólo subsiste si concurren dos requisitos: que el hijo no haya completado su formación profesional y que no disponga de recursos propios para sufragar sus gastos.
Además, la norma establece como límite general los 26 años de edad, salvo pacto o decisión judicial en contrario. El tribunal subraya que dicho precepto “no obliga a sufragar la educación profesional que los hijos deseen o decidan, ni alcanzar un nivel formativo determinado –como pudiera ser el universitario–, sino que la norma establece la necesidad de completar una formación profesional que les permita acceder al mercado laboral, conforme a las circunstancias y antecedentes del caso, y siempre que no cuenten con medios propios”.

La pensión alimenticia queda extinguida

En este caso concreto, la Sala concluye que la joven ha completado un grado superior en Higiene Bucodental, que le capacita para ejercer una profesión y acceder a trabajos acordes a su formación, como ya hizo mediante un contrato indefinido a jornada completa, del que se desvinculó de forma voluntaria. Dicha desvinculación no puede trasladar al padre la carga de seguir sufragando una etapa universitaria elegida por la hija por voluntad propia.
“Por lo tanto –concluyen los magistrados– ha obtenido formación profesional y había accedido al mercado laboral en condiciones aceptables”, por lo que procede declarar extinguida la pensión alimenticia.

Fuente: Web Comunicaciones Poder Judicial

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