Extradición autorizada con condiciones
La Audiencia Nacional ha accedido a extraditar a Ecuador a un ciudadano acusado de asaltar las instalaciones de un canal de televisión mientras emitía en directo en la ciudad de Guayaquil, el 9 de enero del pasado año, con la condición de que aquel país garantice de forma efectiva su derecho a la vida y a la integridad personal.
Delito de terrorismo según ambas legislaciones
En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal considera que los hechos, según la legislación ecuatoriana, serían constitutivos de un delito de terrorismo que tendría su correspondencia con los artículos 573 y siguientes del Código Penal español, relativos a los delitos de terrorismo. Añaden que no se aprecian en este procedimiento ni prescripción de los hechos, ni cosa juzgada, ni se trata de un delito político.
Los hechos según las autoridades ecuatorianas
De acuerdo con la descripción de los hechos presentada por las autoridades ecuatorianas, sobre las 14 horas del 9 de enero de 2024, en la ciudad de Guayaquil y mientras se desarrollaba en vivo una transmisión televisiva —todo ello en medio de una ola de violencia que padeció el país—, un grupo de sospechosos, entre los cuales estaba el reclamado, William J.A.B., habría procedido a ingresar por la fuerza en las instalaciones del canal televisivo TC Televisión. Una vez dentro, procedieron a neutralizar al personal que trabajaba en el canal, para posteriormente amenazar a uno de los presentadores con armas de fuego apuntando a su cabeza y colocar elementos explosivos en el bolsillo de su chaqueta, con el fin de que solicitara de rodillas que no le hicieran daño.
“En dicho acto terrorista, los trabajadores del canal fueron obligados a solicitar a los miembros de la Policía Nacional que abandonaran las instalaciones”, concluye el relato.
Rechazo a los argumentos de la defensa
En su resolución, el Tribunal desestima todos los argumentos planteados por la defensa para denegar la extradición. No obstante, considera que, tal y como ya ha decidido el Pleno de la Sala de lo Penal en otra extradición de este mismo reclamado, debido a la situación de violencia que existe en las cárceles en Ecuador, es imprescindible exigir unas garantías a aquel país para proceder a la entrega.
Exigencias a Ecuador sobre condiciones carcelarias
En concreto, la Audiencia condiciona la entrega a que, en el plazo de tres meses a contar desde la notificación del auto, las autoridades de la República de Ecuador “presten garantía suficiente de haber adoptado las medidas y realizado las acciones concretas indicadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tendentes a garantizar de forma efectiva los derechos a la vida e integridad personal de las personas recluidas en sus centros penitenciarios, y que la situación de las prisiones se ha normalizado, atendiendo a lo que, al respecto, dictaminen los órganos de observación especializados previstos en el sistema de protección regional de los derechos humanos”.
La resolución puede ser recurrida
La resolución aún puede ser recurrida en vía judicial.
Fuente: Comunicación Poder Judicial