TRES EMPRESARIOS ABSUELTOS TRAS UN PRESUNTO FRAUDE MILLONARIO A LA SEGURIDAD SOCIAL: LA FISCALÍA NO LOGRÓ PROBAR CÓMO SE COMETIÓ EL DELITO

La Audiencia Provincial de Zamora, el 3 de febrero de 2025 ha dictado sentencia absolutoria para tres personas —a las que, por razones de protección de datos, llamaremos ficticiamente Luis, María y Clara— acusadas de defraudar más de 2,47 millones de euros a la Seguridad Social a través de un entramado de empresas. La Fiscalía solicitaba para cada uno cuatro años de prisión, multas superiores a 7,4 millones de euros y la inhabilitación para recibir ayudas o beneficios fiscales durante seis años. No obstante, el tribunal consideró que la acusación estaba mal construida y sin concreciones clave, lo que llevó a una absolución total.

Un supuesto entramado empresarial fraudulento

Según el relato del Ministerio Fiscal, los tres acusados habrían impulsado y dirigido varias empresas —a las que en esta noticia denominaremos Electro Global S.L., Tecno Comercial S.A. e Importaciones Clara S.L.— que operaban en el ámbito de la compraventa de material electrónico e industrial. Entre los años 2013 y 2017, dichas empresas habrían dejado de ingresar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social de sus trabajadores, acumulando una deuda millonaria.

La Fiscalía sostenía que las empresas fueron utilizadas de forma coordinada para ocultar la verdadera estructura empresarial, mover trabajadores y facturación entre ellas, y así dificultar los embargos y las reclamaciones administrativas de la Seguridad Social.

La acusación no fue suficiente

Sin embargo, en su sentencia, el tribunal subraya que el escrito de acusación no describía con precisión las conductas concretas de cada uno de los acusados, ni explicaba cómo operaba el supuesto fraude. No se indicaban detalles clave como: qué trabajadores estaban implicados, cómo se realizaba la supuesta confusión patrimonial entre las empresas, si existía un sistema de caja única o si había una estrategia real para descapitalizar unas sociedades y beneficiar a otras.

El tribunal recuerda que el delito de fraude a la Seguridad Social exige más que un simple impago: debe probarse ánimo defraudatorio y ocultación de información relevante. El solo hecho de tener deudas con la Seguridad Social no constituye delito penal, salvo que se demuestre una maniobra dolosa destinada a eludir el pago de forma intencionada.

El principio acusatorio: clave en la absolución

La sentencia insiste en que el tribunal no puede suplir las carencias del escrito de acusación añadiendo hechos o detalles que no fueron expresamente formulados. Esta garantía, conocida como principio acusatorio, protege el derecho de los acusados a conocer exactamente de qué se les acusa para poder defenderse. El tribunal, por tanto, se ve vinculado por los términos de la acusación y no puede condenar sobre la base de hechos nuevos o genéricos que no estén adecuadamente detallados en la causa.

Resultado: absolución y advertencia a futuras acusaciones

Por todo ello, el tribunal decidió absolver a los tres acusados de todos los cargos, sin imposición de costas y con todos los pronunciamientos favorables. Aunque la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, supone un revés notable para la acusación pública y un recordatorio de que las investigaciones complejas deben ir acompañadas de escritos de acusación bien fundamentados y suficientemente concretos.

Nota: Los nombres personales y empresariales utilizados en esta noticia son ficticios y han sido sustituidos para preservar el anonimato de las personas implicadas, en cumplimiento con lo establecido en la normativa sobre protección de datos y difusión de resoluciones judiciales.

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Fuente: Noticias Poder Judicial

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