ATENCIÓN: IMPONER UN PREAVISO DE 30 DÍAS PARA SOLICITAR LA REINCORPORACIÓN TRAS UNA EXCEDENCIA, BAJO AMENAZA DE EXTINGUIR EL CONTRATO, ES ILEGAL

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara nula la cláusula que considera extinguida la relación laboral si no se comunica con antelación la vuelta al trabajo.

El preaviso impuesto por convenio no puede justificar un despido
Imponer un preaviso de 30 días para solicitar la reincorporación tras una excedencia, bajo amenaza de extinguir el contrato, es ilegal. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que recuerda que una causa de extinción de contrato solo es válida si está prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Un convenio no puede reducir derechos legales
Los convenios colectivos están llamados a complementar la normativa laboral, pero no pueden incluir disposiciones que perjudiquen los derechos reconocidos en la ley. Según el TSJ, una cláusula que imponga como sanción la pérdida del empleo por no cumplir un preaviso supone una vulneración del marco legal vigente.

El caso: reincorporación tras una excedencia
El fallo del TSJ responde al caso de una trabajadora que, tras disfrutar de una excedencia voluntaria entre el 11 de agosto de 2022 y el 10 de febrero de 2023, se reincorporó al trabajo el día siguiente al vencimiento del plazo. No obstante, el convenio colectivo —Convenio de Empresas Auxiliares de Servicios— exigía que la solicitud de reincorporación se hiciera al menos 30 días antes de finalizar la excedencia.

Al no haber comunicado su regreso con esa antelación, la empresa entendió que se trataba de una baja voluntaria y se negó a readmitirla.

La empresa ratificó la extinción pese a la solicitud
La trabajadora presentó su solicitud de reincorporación por escrito dos días después del final de la excedencia, pero la empresa mantuvo su decisión. Ante esta negativa, la afectada acudió a los tribunales, solicitando que se calificara la extinción del contrato como un despido improcedente.

El TSJ da la razón a la trabajadora
Aunque el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid desestimó inicialmente su demanda, el TSJ revocó esa resolución. El tribunal consideró que no hubo una manifestación de voluntad por parte de la trabajadora para causar baja, y que la fecha de reincorporación ya estaba determinada desde el inicio de la excedencia.

En su sentencia, los magistrados subrayan que “la falta de previa solicitud de reincorporación, no habiéndose superado el máximo legal, no puede interpretarse en ningún caso como una voluntad de extinguir el contrato”.

Consecuencias para la empresa
El fallo obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora abonándole los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, o a indemnizarla con 21.906 euros si opta por no reincorporarla.

Un aviso legítimo no puede suponer la pérdida del empleo
El TSJ aclara que las empresas pueden establecer plazos de preaviso razonables con fines organizativos, pero nunca con consecuencias desproporcionadas como la extinción del contrato. Imponer automáticamente la baja voluntaria por incumplir el preaviso es ilegal si no hay una voluntad expresa del trabajador de renunciar a su puesto.

El convenio no puede inventar causas de despido
La sentencia deja claro que un convenio colectivo no puede introducir causas de extinción del contrato no previstas por ley. Cualquier cláusula que genere una presunción de abandono del puesto debe interpretarse con cautela y respeto al principio de garantía del empleo.

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