MENTIR A LA JUSTICIA SALE CARO: CONDENADO POR FALSA DENUNCIA TRAS FINGIR LESIÓN EN AUTOBÚS

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz en sentencia de 21 de mayo de 2025,  ha confirmado la condena a un ciudadano, Nazario, por un delito de simulación de delito, desestimando el recurso de apelación interpuesto por su defensa.

Los hechos se remontan al 29 de julio de 2020, cuando el acusado presentó una denuncia alegando que un conductor de la empresa Transportes Urbanos de Badajoz S.A. (TUBASA) había acelerado bruscamente de forma intencionada, provocando que saliera proyectado contra un asiento y chocara con su acompañante, supuestamente lesionándose la espalda. Sin embargo, tras una investigación judicial que incluyó el visionado de las grabaciones de las cámaras de seguridad del autobús, se comprobó que el relato era falso.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Badajoz ya había condenado a Nazario a 10 meses de multa a razón de 8 euros diarios (un total de 2.400 euros), más una indemnización a favor de TUBASA de 1.500 euros, con intereses. Además, fue absuelto del delito de tentativa de estafa por el que también fue acusado.

Asimismo, el acusado fue condenado a pagar las costas procesales de la instancia, incluidas las de la acusación particular. Posteriormente, la Audiencia Provincial también declaró de oficio las costas del recurso de apelación, al desestimarse íntegramente el mismo.

El tribunal señaló que tanto el relato del acusado como el testimonio de su acompañante eran contradictorios y quedaban desmentidos por las imágenes del autobús. Incluso se ordenó deducir testimonio por posible falso testimonio contra la testigo.

Esta sentencia pone de relieve la importancia de la veracidad en las denuncias y el riesgo penal que asumen quienes simulan delitos con el fin de obtener beneficios económicos o perjudicar a terceros.

Desde Pachamora Abogados, recordamos que la simulación de delito está tipificada en el artículo 457 del Código Penal y puede conllevar penas de multa, indemnizaciones y condenas en costas, además de repercusiones penales adicionales.

Fuente: Poder Judicial (sentencia SAP BA 821/2025)

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