La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con fecha 18 de junio del 2025 ha confirmado, mediante sentencia dictada en recurso de suplicación (Rollo 582/2025), la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de la empresa Azul Handling Spain Ltd., con funciones de agente de rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria, tras haber dado positivo en cannabis en un control realizado por la Guardia Civil.
Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2023, cuando el empleado fue sometido a un test de drogas en el control de acceso a la zona operativa del aeropuerto, arrojando un resultado positivo en cannabinoides, confirmado posteriormente mediante prueba de contraste. Como consecuencia, AENA procedió a retirarle la acreditación de acceso a la plataforma aeroportuaria y su permiso de conducción en pista por un período de 90 días, medida que afectaba directamente a sus funciones laborales.
La empresa, tras abrir expediente contradictorio, comunicó al trabajador su despido disciplinario al considerar que su conducta constituía una grave infracción de la buena fe contractual, desobediencia e indisciplina, según lo dispuesto en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 65 del convenio colectivo aplicable. El trabajador recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria, que en primera instancia ya dio la razón a la empresa. Disconforme, interpuso recurso de suplicación alegando, entre otros motivos, que no existía prueba de que estuviera bajo los efectos del cannabis durante su jornada laboral y que no había cometido actos concretos de riesgo ni incumplido órdenes directas.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia ha sido tajante: la mera presencia de sustancias prohibidas en el organismo de un trabajador con funciones críticas en un entorno aeroportuario de máxima seguridad supone una ruptura grave de la relación de confianza necesaria entre empresa y trabajador. No se requiere, según la
doctrina jurisprudencial aplicada, la existencia de un perjuicio efectivo ni la intención dolosa para considerar procedente el despido.
El TSJ ha destacado que la prevención y la tolerancia cero en materia de seguridad aeroportuaria justifican plenamente la decisión empresarial, y que no cabe esperar a que ocurra un daño para sancionar conductas que comprometen potencialmente la integridad del entorno laboral.
En su sentencia, la Sala pone el foco en que el agente de rampa no ocupa un puesto de baja responsabilidad, sino uno vinculado a la operativa aérea, incluyendo la conducción de vehículos en pista, la manipulación de equipajes y la interacción cercana con aeronaves, por lo que se exige el máximo nivel de cumplimiento
normativo.
Asimismo, el Tribunal ha rechazado las pretensiones del trabajador de revisar los hechos probados, al no concurrir los requisitos legales para ello, y ha desestimado los cinco motivos de censura jurídica planteados, confirmando en su integridad la resolución de instancia.
La sentencia no impone costas dada la condición del trabajador como beneficiario de justicia gratuita. Contra la resolución cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Fuente: Noticias judiciales – Poder Judicial