¿Qué ocurre si una sentencia revoca la incapacidad permanente parcial concedida por vía administrativa? ¿Está el trabajador obligado a devolver lo que ya ha cobrado?
La revocación judicial de una incapacidad permanente implica la anulación del derecho previamente reconocido y plantea la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en concepto de dicha prestación.
Cuando un tribunal revisa la resolución administrativa que concedió la incapacidad y concluye que no se acredita el grado de discapacidad reconocido, se deja sin efecto dicha resolución. En consecuencia, una sentencia firme puede anular el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y recalificar la situación del beneficiario, por ejemplo, como «lesiones permanentes no invalidantes» u otra categoría menos gravosa.
La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 390/2025, de 7 de mayo de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:2039), analiza si el trabajador al que se le reconoció una incapacidad permanente parcial debe devolver lo cobrado cuando una sentencia firme revoca dicha resolución y califica sus dolencias como lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al baremo.
Según esta sentencia, el trabajador sí está obligado a reintegrar las cantidades percibidas, dado que el nuevo pronunciamiento judicial sustituye la incapacidad reconocida por una prestación de distinta naturaleza y cuantía.
La Sala, siguiendo la doctrina unificada de la STS n.º 129/2021, de 2 de febrero (ECLI:ES:TS:2021:308), declara expresamente:
«(…) el trabajador está obligado a reintegrar en esos casos la prestación indebidamente percibida, cuando una sentencia judicial firme deja sin efecto la resolución del INSS en los términos en los que inicialmente la reconoce en vía administrativa».
Esta obligación se fundamenta en el artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que impone el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas, incluso en supuestos de error imputable a la Entidad Gestora.
Asimismo, la sentencia aclara que el artículo 71 del Real Decreto 1415/2004 (Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) no exime al trabajador de dicha devolución, ya que dicho precepto solo es aplicable a capitales coste de prestaciones periódicas, mientras que la incapacidad permanente parcial es una prestación de pago único.
En conclusión: si una sentencia judicial firme revoca el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial y la sustituye por una lesión permanente no invalidante, el trabajador deberá devolver la diferencia entre lo cobrado inicialmente y lo que le correspondería conforme a la nueva calificación, por tratarse de una percepción indebida..
Fuente:Iberley