LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA DENEGACIÓN DE NACIONALIDAD A CIUDADANO MARROQUÍ POR FALTA DE INTEGRACIÓN

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado, mediante sentencia de 23 de julio de 2025, la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí residente legal en España desde 2004, al considerar que no demostró un grado suficiente de integración en el momento de su solicitud.

El solicitante, identificado como D. Aníbal, presentó su petición en 2014, tras más de diez años de residencia legal y con una vida laboral acreditada de más de 17 años. Sin embargo, el Encargado del Registro Civil de Barcelona, tras entrevista personal y cuestionario, concluyó que su conocimiento del idioma español era medio-bajo de forma oral y bajo en escritura, y que sus nociones sobre instituciones, geografía, cultura e historia de España eran insuficientes.

El Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad en 2019 basándose en el artículo 22.4 del Código Civil, que exige un “suficiente grado de integración en la sociedad española”. La resolución fue recurrida, pero la Administración mantuvo que la entrevista y el examen evidenciaban un desconocimiento general que impedía cumplir el requisito legal.

Durante el proceso judicial, el demandante aportó testimonios de vecinos y certificados de participación comunitaria, así como la superación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) en 2023. No obstante, la Audiencia Nacional consideró que estos documentos posteriores no podían tener efectos retroactivos y que, en 2019, no se acreditaba la integración exigida por la ley.

La sentencia, con ponencia de la magistrada Ana María Sangüesa Cabezudo, subraya que la integración no se limita al manejo del idioma, sino que incluye el conocimiento de las instituciones, costumbres y valores de la sociedad española. Asimismo, recuerda que el solicitante puede presentar una nueva solicitud con las pruebas actuales, pero no se puede revisar la decisión original con base en circunstancias posteriores.

El fallo impone las costas procesales al demandante, con un límite de 1.500 euros, y es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo.

Fuente: Sentencia AN Sala CA – Recurso contencioso-administrativo núm. 372/2024.

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