La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con fecha 18 de julio de 2025, ha dictado la Sentencia nº 21/2025 (SAN 3607/2025, ECLI:ES:AN:2025:3607), condenando a diez personas por un delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, previsto y penado en los artículos 301.1, 301.2 y 301.5 en relación con los artículos 302.1 y 302.2 del Código Penal. Las penas impuestas oscilan entre tres años y seis meses y cinco años y tres meses de prisión, con multas que en algunos casos alcanzan los 10 millones de euros.
Nota: Los nombres de las personas que aparecen en esta noticia han sido sustituidos por otros ficticios para preservar la privacidad.
Antecedentes e investigación
La causa se inició como pieza separada de las diligencias previas 39/2016 (posterior sumario 1/2020), instruidas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5. La investigación acreditó que “Andrés López” (nombre ficticio), actualmente en rebeldía, invirtió entre 2013 y 2020 las ganancias obtenidas del tráfico de drogas en la adquisición de hoteles, inmuebles, vehículos de alta gama y aeronaves. Para ocultar su titularidad, utilizó sociedades interpuestas y testaferros, contando con la colaboración activa de los demás acusados. Entre los bienes decomisados destacan el famoso Hotel Hacienda en la provincia de Huelva, varias naves industriales, viviendas, un chalet de lujo en Aljaraque, así como vehículos de alta gama —Porsche Panamera, Mercedes E63, Range Rover Evoque, BMW X5, Chrysler 300, entre otros— y aeronaves como helicópteros y avionetas.
Fundamentos jurídicos
El tribunal aplica el artículo 301 del Código Penal, que castiga el blanqueo de capitales procedente de actividades delictivas graves, y el artículo 302, que prevé la agravación cuando el delito se comete en el marco de una organización criminal o con utilización de bienes de elevado valor. La sentencia también acuerda el decomiso de los bienes, de conformidad con los artículos 127 y siguientes del Código Penal y el artículo 374, adjudicándolos al Fondo del Plan Nacional sobre Drogas (Ley 36/1995). En materia procesal, la Audiencia Nacional confirma la licitud de las intervenciones telefónicas (art. 579 LECrim) y las entradas y registros (arts. 545 y ss. LECrim), rechazando las alegaciones de nulidad presentadas por las defensas. El tribunal concluye que estas diligencias cumplieron los requisitos de motivación, proporcionalidad y control judicial, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.
Importancia de la resolución
La sentencia constituye un ejemplo relevante en la aplicación de la legislación penal contra el blanqueo de capitales vinculado al narcotráfico, ya que no solo sanciona a los responsables con penas privativas de libertad y elevadas multas, sino que asegura la privación efectiva de los beneficios obtenidos ilícitamente, interrumpiendo así el flujo económico de la actividad criminal.
Fuente: Sentencia nº 21/2025 (SAN 3607/2025, ECLI:ES:AN:2025:3607)