EL SUPREMO ANULA UNA EXPULSIÓN POR DEFECTOS EN LA NOTIFICACIÓN Y FIJA DOCTRINA SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS DE EXTRANJERÍA

El Tribunal Supremo ha anulado una orden de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid contra un ciudadano paraguayo, al considerar que la Administración no notificó correctamente la resolución sancionadora.

La decisión, contenida en la Sentencia 1221/2025, de 1 de octubre, marca un importante precedente en materia de extranjería y notificaciones administrativas.

La resolución, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima el recurso de casación presentado por el afectado frente a las resoluciones del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que habían confirmado su expulsión del territorio español con una prohibición de entrada de cinco años.

El expediente sancionador se inició en noviembre de 2019 por una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y culminó con una resolución de expulsión dictada el 6 de julio de 2020.

Sin embargo, los intentos de notificación realizados por Correos resultaron infructuosos, y en los avisos de recibo solo figuraban el número de expediente y el NIE del interesado, sin indicar el contenido ni la naturaleza del acto que se intentaba comunicar. Posteriormente, la Administración publicó un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, considerando la notificación practicada.

El afectado solicitó en 2021 que se declarase la caducidad del procedimiento, alegando que nunca fue debidamente informado de la resolución. Tras la negativa de la Delegación del Gobierno y la desestimación de sus recursos por los tribunales madrileños, acudió en casación ante el Supremo.

El Alto Tribunal centra la cuestión en determinar qué debe constar en la documentación que acredita un intento de notificación.

La sentencia fija doctrina y declara que, para considerar debidamente acreditado un intento de notificación en un procedimiento iniciado de oficio, la Administración debe hacer constar la fecha, la identidad del destinatario y el contenido esencial del acto, además de la identificación del expediente.

En palabras del fallo, la referencia al número del expediente “no basta para que el interesado conozca qué acto concreto se le está intentando trasladar”, siendo necesario que el aviso o resguardo permita identificar claramente el acto notificado, por ejemplo, mediante la expresión “resolución del procedimiento” o similar.

De este modo, el Supremo concluye que la Administración incumplió las exigencias de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y que el defecto en la notificación impidió al afectado ejercer su derecho de defensa.

La consecuencia es la caducidad del procedimiento sancionador y la anulación de la resolución de expulsión.

La sentencia tiene relevancia jurisprudencial: consolida una línea de interpretación más garantista en materia de extranjería y refuerza el control judicial sobre los actos administrativos de expulsión, además de armonizar la doctrina en torno a la validez de las notificaciones en procedimientos sancionadores iniciados de oficio.


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Fuente: Tribunal Supremo, STS 1221/2025, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta), de 1 de octubre de 2025.
Ponente: Excma. Sra. Dª María Consuelo Uris Lloret.

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