EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA CONDENAS POR CONDUCCIÓN TEMERARIA CON RESULTADO DE MUERTE EN SANTANDER

Los hechos: una carrera mortal por el centro de la ciudad

El Tribunal Supremo, en su sentencia STS 3316/2025 de 3 de julio de 2025, ha resuelto el recurso de casación interpuesto por dos conductores implicados en una carrera ilegal en Santander que acabó con la muerte de un joven motorista.
La Sala de lo Penal ha rebajado ligeramente la pena a uno de ellos, pero ha confirmado la gravedad de los hechos y la condena principal.

La noche del 3 de febrero de 2023, dos vehículos —un Audi A4 negro conducido por Santiago y un Volkswagen Golf rojo conducido por Remigio— iniciaron una carrera desde un semáforo frente a la Estación del Ferry. Recorrieron a gran velocidad varias vías principales del centro de Santander, como el túnel del Centro Botín, el Paseo de Pereda y la rotonda de Puertochico.
Durante el recorrido, superaron ampliamente los límites de velocidad (más de 100 km/h en zonas de 40 y 50 km/h) y realizaron maniobras peligrosas, poniendo en riesgo a peatones y otros conductores. Remigio, además, conducía bajo los efectos del cannabis.
Al salir de Puertochico, Santiago perdió el control, invadió el carril contrario y chocó frontalmente contra un ciclomotor conducido por Bernardo, de 19 años, que falleció en el acto.

La condena y la responsabilidad civil

El Tribunal del Jurado declaró culpables a ambos por conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP) y otros delitos contra la seguridad vial.
La Audiencia Provincial condenó a Santiago por homicidio imprudente, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria elevó la calificación a homicidio doloso por dolo eventual.
En casación, el Tribunal Supremo ha confirmado que Santiago actuó con conocimiento del riesgo mortal y aceptó sus consecuencias. No obstante, redujo la pena de 13 años y 8 meses a 12 años y 6 meses de prisión, al no aplicar la agravante de reincidencia en el delito de homicidio.
Remigio, por su parte, cumplirá 3 años y 6 meses de prisión por conducción temeraria, pero fue absuelto del homicidio al no demostrarse relación causal directa con la muerte.
Ambos deberán indemnizar a la familia de la víctima con más de 320.000 euros, cantidad que será abonada por Generali España, aseguradora del vehículo de Santiago, junto con los intereses legales.

Importancia de la sentencia

Este fallo reafirma que las carreras ilegales en vía pública con alto riesgo para terceros pueden ser castigadas como homicidio doloso por dolo eventual si se produce una muerte, aunque no exista intención directa de matar.
También aclara la diferencia de responsabilidad entre coautores cuando solo uno de ellos provoca materialmente el resultado mortal.
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Fuente: STS 3316/2025 de 3 de julio de 2025

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