Los hechos y la lesión de la víctima
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 21 de julio de 2025, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a indemnizar con 13.593,84 euros a una mujer atropellada por su sobrina de ocho años mientras conducía un kart alquilado en un parque madrileño. El fallo confirma la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid.
Los hechos se remontan a agosto de 2014, cuando la víctima paseaba por un espacio compartido por peatones y ciclistas en un parque de Madrid. La menor, al volante del kart alquilado por su tío —quien estaba a cargo de ella en ausencia de los padres—, la atropelló por detrás. El accidente provocó a la mujer una fractura trimaleolar en el tobillo derecho, que requirió cirugía, hospitalización y dejó secuelas permanentes.
Fundamentos jurídicos y alcance de la sentencia
La defensa del condenado alegó que, conforme al artículo 1903 del Código Civil, solo los padres son responsables de los daños causados por sus hijos menores, por lo que su responsabilidad no podía equipararse. Sin embargo, el Supremo precisó que la condena no se basa en una aplicación extensiva de dicho artículo, sino en la responsabilidad por hecho propio recogida en el artículo 1902 del Código Civil. El tribunal consideró que el hombre actuó como guardador efectivo de la menor, facilitándole el vehículo en un entorno que exigía una vigilancia extrema, y no evitó el accidente.
El alto tribunal recuerda que, aunque el artículo 1903 establece la responsabilidad de los padres y otros supuestos concretos, también es posible que un tercero responda civilmente si actúa como cuidador o guardador de hecho y, por negligencia, incumple su deber de cuidado. La sentencia destaca que la víctima no tuvo culpa alguna, ya que transitaba por un espacio autorizado, y que en estos casos la prudencia recae en el conductor del vehículo o en quien tenga su custodia.
Con este fallo, el Tribunal Supremo consolida la doctrina que permite exigir responsabilidad civil a personas distintas de los padres cuando, actuando como cuidadores o guardadores de hecho de un menor, incurran en negligencia que cause daños a terceros.
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Fuente: Sentencia judicial del Tribunal Supremo 3788/2025