EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A RETIRAR UNA MIRILLA ELECTRÓNICA POR VULNERAR LA INTIMIDAD DE UNOS VECINOS

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó, el 17 de julio de 2025, una sentencia de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, al confirmar que la instalación de una mirilla electrónica con funciones de grabación y transmisión de imágenes vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar de los vecinos cuando no existe una justificación razonable basada en la seguridad.

La resolución (STS 1166/2025, Recurso 5962/2024, ECLI:ES:TS:2025:3579) confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que ya había declarado la existencia de una intromisión ilegítima, ordenado la retirada inmediata del dispositivo y establecido una indemnización de 300 euros para cada vecino afectado.

Los hechos

Los propietarios del dispositivo, situado en una vivienda de Madrid, instalaron en su puerta una mirilla digital con sensores de movimiento, visión nocturna, grabación en la nube y conexión a teléfono móvil.

El aparato se activaba automáticamente cada vez que alguien pasaba por el rellano. Al encontrarse las puertas de ambas viviendas enfrentadas a apenas 1,5 metros, era posible incluso captar imágenes del interior de la vivienda vecina al abrir la puerta.

La Sala concluyó que esta tecnología no puede considerarse equivalente a una mirilla tradicional, ya que no solo permite la visión, sino también el control remoto, la grabación y la eventual reproducción de imágenes íntimas sin consentimiento.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo aplicó el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982 y el artículo 18.1 de la Constitución Española, destacando que el derecho a la intimidad garantiza un ámbito privado frente al conocimiento y vigilancia de terceros.

La sola posibilidad de que el dispositivo grabe o transmita imágenes de forma continua supone una afectación sustancial a dicho derecho, especialmente cuando se utiliza con fines meramente personales y sin justificación objetiva.

El Alto Tribunal realizó un juicio de proporcionalidad, concluyendo que la instalación no respondía a un problema real de seguridad, dado que el edificio contaba con conserjería y otras medidas no intrusivas. Por el contrario, la afectación a la intimidad de los vecinos era directa, constante y no consentida.

Conclusión del Tribunal Supremo

El Supremo desestimó el recurso de casación, confirmó la condena y sancionó a los recurrentes con el pago de las costas y la pérdida del depósito.

En su fallo, recordó que la protección de la intimidad no se limita al interior de la vivienda, sino que se extiende a los espacios colindantes, especialmente cuando pueden ser grabados sin control por medios tecnológicos avanzados.

Esta sentencia refuerza el criterio jurisprudencial sobre los límites de la videovigilancia en comunidades de vecinos y sienta un precedente claro respecto al uso privado de dispositivos electrónicos que afecten a terceros en su esfera más personal.
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Autor: Noticias del Poder Judicial

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